Informe de Evaluación del Edificio2019-10-14T09:15:46+00:00

Descripción del proyecto

Introducción

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE), tiene por objetivo determinar el estado de conservación del mismo, las condiciones de accesibilidad y la calificación energética de un edificio, mediante la inspección visual realizada por un “técnico competente”, es decir, un Arquitecto o Arquitecto Técnico.

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada los siguientes apartados:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio, referida a:
  2. 
La evaluación de las condiciones básicas de Accesibilidad Universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.- Cimentación.
    – Estructura.
    – Fachadas.
    – Cubierta.
    – Instalaciones.
  3. 
La Certificación de la Eficiencia Energética (CEE) del Edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

Contar con el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), es condición obligatoria para solicitar cualquier tipo de ayuda o subvención pública para la rehabilitación de edificios, bien por la mejora energética, renovación de las instalaciones y por aquellas encaminadas a la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, de conformidad con lo regulado en la Disposición Transitoria Primera y el Artículo 4 de la Ley 8/13 de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (BOE Nº 157 de 27 de Junio de 2.013).

Obligaciones y plazos

Están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.

Los que tuvieran más de 50 años el 28 de Junio de 2.013 tiene un plazo máximo de 5 años, es decir deberán contar con Informe de Evaluación del Edificio (IEE) antes del 28 de Junio de 2.018.

Los que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de Junio de 2.013 tienen un plazo máximo de 5 años.

También están obligados a realizar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) los propietarios de cualquier edificio con independencia de su antigüedad que pretendan solicitar Ayudas Públicas para la realización de obras encaminadas a la conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

El resto de edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), en función de la antigüedad, tipología, ubicación o uso predominante.

Realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

El propietario del edificio o representante, deberá contactar con el Técnico Competente (Arquitecto Técnico o Arquitecto) y contratar con él la realización del mismo.

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) realizado por encargo a de la Comunidad de Propietarios o agrupación de Comunidades que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todas la viviendas y locales del mismo.

La Certificación de Eficiencia Energética será del edificio completo, comprendiendo las viviendas y locales, por lo que no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda o local, tendrá un periodo de vigencia de 10 años.

Técnicos competentes

El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.

“A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, es decir:

Los Arquitectos Técnicos o Arquitectos.

Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.

2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 4.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.

Tasas de registro IEE

Se aplica desde el 1 de Enero de 2019 (BOPA 301 de 31-XII-2018 Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019
Descripción: 326004. Registro de informes de evaluación de los edificios).

El importe de la primera inscripción o renovación del Informe de Evaluación del Edificio es de 10€.

Tasas de registro IEE

Se aplica desde el 1 de Enero de 2019 (BOPA 301 de 31-XII-2018 Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019
Descripción: 326004. Registro de informes de evaluación de los edificios).

El importe de la primera inscripción o renovación del Informe de Evaluación del Edificio es de 10€.

Subvenciones IEE

  • Beneficiarios/as:
    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las Comunidades de Propietarios, agrupaciones de Comunidades o Propietarios Únicos de edificios de carácter predominantemente residencial que cuenten con el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) emitido a partir del 11 de abril de 2013.
    Cuantía y pago de la Subvención:
    La subvención estatal consistirá en una cantidad máxima equivalente a 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros o el 50% del coste del Informe por edificio.
    El coste subvencionable incluirá los gastos derivados de la emisión del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), excluidos impuestos, tasas y tributos.
    La subvención se abonará en un sólo pago por el importe que corresponda a la factura o facturas presentadas en el momento de la solicitud, y se tramitará de modo conjunto con la resolución de concesión.
  • Documentación a presentar:
    1. Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada. Se obtendrán en la página www.asturias.es
    2. Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as y/o documento de constitución como agrupación de comunidades, salvo en el supuesto de que se trate de propietario/a único/a del edificio.
    3. Documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios/as, agrupaciones de comunidades o de propietario/a único/a del edificio.
    4. Ficha de acreedores, debidamente cumplimentada, según modelo publicado en el BOPA de 15 de enero de 2014, en la que deberá figurar: nombre de apoderado/a y firma, sello de la entidad bancaria y firma de acreedor/a o representante.
    5. Acreditación de representación de la persona que actúe en nombre de la comunidad de propietarios/as, agrupación de comunidades o, en su caso, propietario/a único/a del edificio.
    6. Declaración de la comunidad de propietarios/as, o agrupaciones de comunidades, o propietarios/as únicos/as, de la fecha de antigüedad del edificio y los inmuebles ubicados en el edificio (viviendas y locales), según el modelo previsto en el anexo III se obtendrán en la página www.asturias.es
    7. Informe de Evaluación del Edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico/a competente.
    8. Original o copia compulsada de la factura o facturas correspondientes a la elaboración del informe.

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